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Estas serían las sanciones que recibirían los jugadores de El Salvador

Los futbolistas de El Salvador están expuestos a ser multados por cometer actos de indisciplina.

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Por javier pineda

Estas serían las sanciones que recibirían los jugadores de El Salvador
© FesfutEstas serían las sanciones que recibirían los jugadores de El Salvador

El futbol de El Salvador nuevamente se ha visto envuelto en polémica , ahora fue la denuncia de actos de indisciplina en el hotel de concentración de Washington, Estados Unidos, previo al encuentro amistosos ante Perú, por lo que pronto se darán a conocer las sanciones que tendrán algunos integrantes del plantel .

El Comité de Regularización de la Fesfut confirmó que sí existieron faltas al reglamento, luego que se hicieran las respectivas investigaciones y se dio a conocerque son 10 los jugadores que están involucrados, por lo que uno a uno será citado y se les dará a conocer su sanción, al igual que los nombres de los culpables.

Estos serían los castigos que recibirían los futbolistas:

La FESFUT reconoce tres tipos de faltas en su Código Disciplinario para selecciones nacionales y estas pueden ser: Leves, Graves y Muy Graves.

En el caso de que los jugadores sean encontrados culpables de algún tipo de falta pagarán según estas categorías.

Leves:La amonestación será privada y se dará a conocer de manera escrita.

  • Impuntualidad en concurrir a la hora señalada para sesiones de entrenamiento, partidos o concentraciones programadas o cualesquiera otra reunión de carácter obligatoria como seleccionado nacional.
  • La negligencia en realizar oportunamente cuanto fuera ordenado para actos de control médico, para preservar o recuperar la salud.
  • Desatención o indiferencia a escuchar o acatar las instrucciones recibidas para obtener determinado resultado u observar determinada conducta como seleccionado nacional.
  • Prescindir de uniforme en los casos que fuera requerido o indebido uso del mismo.
  • Presentarse en público incorrecta o inconvenientemente vestido u observar un comportamiento indebido en los lugares que se presentare como seleccionado;
  • Reiterado empleo de lenguaje soez o abusivas manifestaciones de burla o frecuentes expresiones despectivas en el tratamiento habitual con sus compañeros;
  • Actos de provocación a sus compañeros o a extraños durante sesiones de entrenamiento, concentraciones u otras reuniones de cualquier carácter del seleccionado nacional.
  • Respuestas evasivas o silencios indebidos o gestos o ademanes o actitudes equívocas respecto a prevenciones pertinentes por conducta a corregir.
  • Incomparecencia injustificada a sesiones de entrenamiento, concentraciones u otras reuniones de carácter obligatorio como seleccionado o ausentarse de las mismas sin autorización previa.
  • Proferir insultos o intentar agredir a alguno(s) de sus compañeros en cualquier lugar y circunstancias u otro(s) durante partidos de entrenamiento.
  • Hacer de los juegos de mano o de fuerza o de las apuestas en dinero u otros objetos una forma de entretenimiento o solaz con sus compañeros.
  • Provocar desórdenes que interfieran el normal desarrollo de las sesiones de entrenamiento, las concentraciones u otras reuniones de carácter obligatorio como seleccionado; y
  • Dar ocasión a ser expulsado del terreno de juego durante un partido oficial amistoso.
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Graves: La amonestación será pública y escrita. Multa desde 5% hasta el 15% de su salario como seleccionado, con suspensión desde dos hasta cuatro partidos con el club que tuviera su disponibilidad para infracciones graves sin atenuación. También se intempordrán multas del 10% de su salario y suspensión como seleccionado desde 30 días hasta 60 días, sin goce de salario y con pérdida de compensaciones económicas y suspensión de hasta dichos juegos con el club que tuviera su disponibilidad, para infracciones graves, si hubieren agravantes la sanción se podrá aumentar en una tercera parte más.

  • Participar en partidos de cualquier carácter, con clubes afiliados a la Federación o no Federados, durante estuviera como seleccionado, o negarse a realizar ejercicios impuestos por el técnico para su preparación física, técnica o táctica o a participar en actividades programadas para la Selección Nacional.
  • Abstenerse de viajar con la delegación oficial, sin autorización previa, aún por mera negligencia;
  • Manifestar expresiones o actitudes de inconformidad o rebeldía respecto a instrucciones del Técnico o de las autoridades deportivas.
  • Prestarse a encubrir infracciones cometidas por compañeros suyos;
  • Provocar o inducir a riña o participar en la misma con secuencias de daños materiales o personales, ya fuera en escenarios deportivos o en lugares públicos o en reuniones de carácter social.
  • Causar daños materiales, aún por culpa, en los lugares de entrenamiento o concentración o de reunión o alojamiento del seleccionado nacional o incurrir en más gastos por actos personales no autorizados en la cuenta a pagar por alojamiento u otros servicios a la Selección Nacional.
  • Causar daño físico a otro compañero en jugadas bruscas o mal intencionadas durante sesiones o partidos de entrenamiento;
  • Realizar actos indecorosos, incorrectos o inconvenientes que permitieran enjuiciamientos equívocos de su persona como seleccionado.
  • Presentarse al cumplimento de sus obligaciones deportivas sin la necesaria sobriedad por haber ingerido bebidas alcohólicas o embriagantes o sustancias o drogas enervantes o estupefacientes o alucinógenas;
  • Proferir expresiones de injuria o intentar actos de agresión contra cualquier miembro del Personal Técnico, árbitros o jueces de línea o autoridades o dirigentes deportivos, miembros en funciones de los órganos de comunicación social o afi cionados, durante o en ocasión de cualquier partido;
  • Promover o inducir o incitar movimientos o actividades paralizantes o disociadoras que obstaculizaran o interfirieran el normal desarrollo deportivo de la Selección Nacional o formar directivas dentro de ésta, para cualesquiera objetivos o propósitos;
  • Omitir el planteamiento oportuno y franco de problemas o malestares internos que confrontara el Seleccionado Nacional ante la autoridad federativa e iniciar o secundar el conocimiento previo de aquellos a otras autoridades o a medios publicitarios;
  • Realizar actos indicadores de vulgaridad, irrespeto, incultura o irresponsabilidad, generadores de juicios equívocos que propiciaran censura a la calidad de seleccionado, durante cualquier momento de la gira de la Selección Nacional en el extranjero e incluso desde su partida del país o su retorno hacia éste; y
  • Disponer sin la debida autorización de los Bienes de la Selección Nacional, ya fuera apropiándoselos, vendiéndolos, regalándolos o prestándolos, o aprovechar para sí, en forma abusiva, de los servicios prestados o concesiones otorgadas al seleccionado nacional.
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Muy Graves:La inhabilitación deportiva desde seis meses hasta un año con multa de hasta el veinticinco por ciento de su salario como seleccionado.

  • Contravenir o desobedecer u obstaculizar una decisión acordada por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones o desobedecer la convocatoria a la Selección sin justa causa.
  • Condicionar o rehusar su inclusión o su permanencia en la Selección Nacional por causas que lesionaran el patrimonio de la Federación o interfirieran el ejercicio de las atribuciones de sus órganos o incidieran en la normal cohesión deportiva o en la proyectada calidad futbolística del seleccionado nacional
  • Atentar contra los intereses de la Selección Nacional, revelando información de carácter confidencial técnica o táctica.
  • Condicionar a ventajas económicas personales su participación en la Selección Nacional o en determinado partido o disminuyendo, en forma objetiva y notoria, su normal rendimiento futbolístico en un partido oficial o amistoso de cualquier competencia o causando desarmonía o incitando a los demás seleccionados a actos de indisciplina o agregarse a las mismas o indisciplina con actos, exigencias o actitudes similares;
  • Irrespetar con expresiones o gestos o ademanes o actitudes, ya fueran violentas o equívocas, a cualquier miembro propietario o suplente de la Junta Directiva;
  • Agredir a cualquier miembro del Cuerpo Técnico, árbitros o jueces de línea, autoridades o dirigentes deportivos, miembros en funciones de los órganos de comunicación social o afi cionados, durante o en ocasión de cualquier partido;
  • Negarse a participar sin causa justificada en un partido oficial amistoso o de competición o retirarse durante el desarrollo de éste sin autorización del Técnico o como protesta a instrucciones de éste o a decisiones arbitrales o a conducta de sus compañeros o incitar a éstos retirarse igualmente, aun que no lograre su propósito;
  • Dar ocasión a ser expulsado del terreno de juego durante o en ocasión de un partido oficial de competición o a ser excluido de participar en el mismo;
  • Causar intencionalmente lesiones a otro jugador, de manera equívoca y notoria, aprovechando una jugada, o después de ésta, con manifiesto propósito de causarse, durante un partido o simplemente causarlas, fuera del terreno de juego, en ocasión de un partido.
  • La reincidencia en sanciones graves, con agravantes.
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