El futbol de El Salvadornuevamente se ha visto envuelto en polémica, ahora fue la denuncia de actos de indisciplina en el hotel de concentración de Washington, Estados Unidos, previo al encuentro amistosos ante Perú, por lo que pronto se darán a conocer las sanciones que tendrán algunos integrantes del plantel.

El Comité de Regularización de la Fesfut confirmó que sí existieron faltas al reglamento, luego que se hicieran las respectivas investigaciones y se dio a conocer que son 10 los jugadores que están involucrados, por lo que uno a uno será citado y se les dará a conocer su sanción, al igual que los nombres de los culpables.

Estos serían los castigos que recibirían los futbolistas:

La FESFUT reconoce tres tipos de faltas en su Código Disciplinario para selecciones nacionales y estas pueden ser: Leves, Graves y Muy Graves. 

En el caso de que los jugadores sean encontrados culpables de algún tipo de falta pagarán según estas categorías.  

Leves:  La amonestación será privada y se dará a conocer de manera escrita. 

  • Impuntualidad en concurrir a la hora señalada para sesiones de entrenamiento, partidos o concentraciones programadas o cualesquiera otra reunión de carácter obligatoria como seleccionado nacional.
  • La negligencia en realizar oportunamente cuanto fuera ordenado para actos de control médico, para preservar o recuperar la salud.
  • Desatención o indiferencia a escuchar o acatar las instrucciones recibidas para obtener determinado resultado u observar determinada conducta como seleccionado nacional.
  • Prescindir de uniforme en los casos que fuera requerido o indebido uso del mismo.
  • Presentarse en público incorrecta o inconvenientemente vestido u observar un comportamiento indebido en los lugares que se presentare como seleccionado;
  • Reiterado empleo de lenguaje soez o abusivas manifestaciones de burla o frecuentes expresiones despectivas en el tratamiento habitual con sus compañeros;
  • Actos de provocación a sus compañeros o a extraños durante sesiones de entrenamiento, concentraciones u otras reuniones de cualquier carácter del seleccionado nacional.
  •  Respuestas evasivas o silencios indebidos o gestos o ademanes o actitudes equívocas respecto a prevenciones pertinentes por conducta a corregir.
  • Incomparecencia injustificada a sesiones de entrenamiento, concentraciones u otras reuniones de carácter obligatorio como seleccionado o ausentarse de las mismas sin autorización previa.
  • Proferir insultos o intentar agredir a alguno(s) de sus compañeros en cualquier lugar y circunstancias u otro(s) durante partidos de entrenamiento.
  • Hacer de los juegos de mano o de fuerza o de las apuestas en dinero u otros objetos una forma de entretenimiento o solaz con sus compañeros.
  •  Provocar desórdenes que interfieran el normal desarrollo de las sesiones de entrenamiento, las concentraciones u otras reuniones de carácter obligatorio como seleccionado; y
  •  Dar ocasión a ser expulsado del terreno de juego durante un partido oficial amistoso.

Graves: La amonestación será pública y escrita. Multa desde 5% hasta el 15% de su salario como seleccionado, con suspensión desde dos hasta cuatro partidos con el club que tuviera su disponibilidad para infracciones graves sin atenuación. También se intempordrán multas del 10% de su salario y suspensión como seleccionado desde 30 días hasta 60 días, sin goce de salario y con pérdida de compensaciones económicas y suspensión de hasta dichos juegos con el club que tuviera su disponibilidad, para infracciones graves, si hubieren agravantes la sanción se podrá aumentar en una tercera parte más.

  • Participar en partidos de cualquier carácter, con clubes afiliados a la Federación o no Federados, durante estuviera como seleccionado, o negarse a realizar ejercicios impuestos por el técnico para su preparación física, técnica o táctica o a participar en actividades programadas para la Selección Nacional.
  •  Abstenerse de viajar con la delegación oficial, sin autorización previa, aún por mera negligencia;
  •  Manifestar expresiones o actitudes de inconformidad o rebeldía respecto a instrucciones del Técnico o de las autoridades deportivas.
  •  Prestarse a encubrir infracciones cometidas por compañeros suyos;
  •  Provocar o inducir a riña o participar en la misma con secuencias de daños materiales o personales, ya fuera en escenarios deportivos o en lugares públicos o en reuniones de carácter social.
  •  Causar daños materiales, aún por culpa, en los lugares de entrenamiento o concentración o de reunión o alojamiento del seleccionado nacional o incurrir en más gastos por actos personales no autorizados en la cuenta a pagar por alojamiento u otros servicios a la Selección Nacional.
  • Causar daño físico a otro compañero en jugadas bruscas o mal intencionadas durante sesiones o partidos de entrenamiento;
  • Realizar actos indecorosos, incorrectos o inconvenientes que permitieran enjuiciamientos equívocos de su persona como seleccionado.
  • Presentarse al cumplimento de sus obligaciones deportivas sin la necesaria sobriedad por haber ingerido bebidas alcohólicas o embriagantes o sustancias o drogas enervantes o estupefacientes o alucinógenas;
  •  Proferir expresiones de injuria o intentar actos de agresión contra cualquier miembro del Personal Técnico, árbitros o jueces de línea o autoridades o dirigentes deportivos, miembros en funciones de los órganos de comunicación social o afi cionados, durante o en ocasión de cualquier partido;
  •  Promover o inducir o incitar movimientos o actividades paralizantes o disociadoras que obstaculizaran o interfirieran el normal desarrollo deportivo de la Selección Nacional o formar directivas dentro de ésta, para cualesquiera objetivos o propósitos;
  • Omitir el planteamiento oportuno y franco de problemas o malestares internos que confrontara el Seleccionado Nacional ante la autoridad federativa e iniciar o secundar el conocimiento previo de aquellos a otras autoridades o a medios publicitarios;
  • Realizar actos indicadores de vulgaridad, irrespeto, incultura o irresponsabilidad, generadores de juicios equívocos que propiciaran censura a la calidad de seleccionado, durante cualquier momento de la gira de la Selección Nacional en el extranjero e incluso desde su partida del país o su retorno hacia éste; y
  • Disponer sin la debida autorización de los Bienes de la Selección Nacional, ya fuera apropiándoselos, vendiéndolos, regalándolos o prestándolos, o aprovechar para sí, en forma abusiva, de los servicios prestados o concesiones otorgadas al seleccionado nacional.

Muy Graves: La inhabilitación deportiva desde seis meses hasta un año con multa de hasta el veinticinco por ciento de su salario como seleccionado. 

  • Contravenir o desobedecer u obstaculizar una decisión acordada por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones o desobedecer la convocatoria a la Selección sin justa causa.
  •  Condicionar o rehusar su inclusión o su permanencia en la Selección Nacional por causas que lesionaran el patrimonio de la Federación o interfirieran el ejercicio de las atribuciones de sus órganos o incidieran en la normal cohesión deportiva o en la proyectada calidad futbolística del seleccionado nacional
  • Atentar contra los intereses de la Selección Nacional, revelando información de carácter confidencial técnica o táctica.
  • Condicionar a ventajas económicas personales su participación en la Selección Nacional o en determinado partido o disminuyendo, en forma objetiva y notoria, su normal rendimiento futbolístico en un partido oficial o amistoso de cualquier competencia o causando desarmonía o incitando a los demás seleccionados a actos de indisciplina o agregarse a las mismas o indisciplina con actos, exigencias o actitudes similares;
  •  Irrespetar con expresiones o gestos o ademanes o actitudes, ya fueran violentas o equívocas, a cualquier miembro propietario o suplente de la Junta Directiva;
  • Agredir a cualquier miembro del Cuerpo Técnico, árbitros o jueces de línea, autoridades o dirigentes deportivos, miembros en funciones de los órganos de comunicación social o afi cionados, durante o en ocasión de cualquier partido;
  • Negarse a participar sin causa justificada en un partido oficial amistoso o de competición o retirarse durante el desarrollo de éste sin autorización del Técnico o como protesta a instrucciones de éste o a decisiones arbitrales o a conducta de sus compañeros o incitar a éstos retirarse igualmente, aun que no lograre su propósito;
  •  Dar ocasión a ser expulsado del terreno de juego durante o en ocasión de un partido oficial de competición o a ser excluido de participar en el mismo;
  •  Causar intencionalmente lesiones a otro jugador, de manera equívoca y notoria, aprovechando una jugada, o después de ésta, con manifiesto propósito de causarse, durante un partido o simplemente causarlas, fuera del terreno de juego, en ocasión de un partido.
  •  La reincidencia en sanciones graves, con agravantes.