FIFA amenaza con castigar a Panamá en un momento más que sensible. A días de pelear por el boleto directo a la próxima Copa del Mundo, los planes de Thomas Christiansen se tambalean. Les llegó un golpe desde donde menos lo esperaban.
La Canalera integra el Grupo A de tercera fase de Eliminatorias al Mundial 2026, junto a Surinam, Guatemala y El Salvador. Estos dos últimos, como sus máximos perseguidores, están especialmente atentos a la posible sanción internacional.

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Manuel Arias viene cumplir con seis meses de suspensión por parte de la FIFA, lo que le cayó como castigo tras haberle faltado el respeto a la jugadora Marta Cox. Señaló a esta por estar “gorda y fuera de forma”, durante una entrevista en 2024.
Tras pedir disculpas a través de un comunicado y lamentarse por la derrota de la Selección Femenil durante la Copa Oro de aquel año, fue Fernando Arce quien asumió la presidencia de FEPAFUT. Ahora, un nuevo problema inesperado surge.

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La Comisión Disciplinaria de FIFA inició un procedimiento contra Manuel Arias, el presidente de la Federación Panameña de Fútbol. Esto generó un revuelo de importancia mayor entre las autoridades y los aficionados. Un gran cimbronazo.
Este movimiento se relaciona con una posible infracción al artículo 21 del actual Código Disciplinario de FIFA, lo que le costaría un nuevo castigo. Los encargados de tomar la decisión están próximos a realizar lo que les corresponde en el caso.
A través de un comunicado, la Federación Internacional avisó que “la Comisión Disciplinaria de la proporcionará más información sobre el procedimiento a su debido tiempo”. Se entiende que esto será a la brevedad y de forma pública.
No se revelaron detalles del por qué. Solamente se conoció que, una vez llegado el final de la investigación, se dará un veredicto. En caso de se puedan confirmar esas sospechas, el mismo irá acompañado de otra dura sanción más para Arias.
¿Qué dice el Artículo 21 del Código Disciplinario de FIFA?
Incumplimiento de decisiones:
En caso de impago total o parcial de una suma de dinero a un jugador, entrenador, club o a la FIFA, pese a que el pago haya sido impuesto por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o en virtud de una decisión del TAS, o en caso de incumplimiento de una decisión firme de naturaleza no económica pronunciada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA, o por parte del TAS:
b) se concederá un plazo de gracia último y definitivo para que se abone la cuantía adeudada. Si se trata de una decisión no económica, para que se cumpla.
f) en lo tocante a las personas físicas, tras el vencimiento del plazo de gracia
último y definitivo. En caso de que persista el impago o de incumplimiento
total o parcial de una decisión dentro del periodo establecido, se les prohibirá
ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo determinado,
y se les podrán imponer adicionalmente otras medidas disciplinarias.