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OFICIAL: Marathón recibe la decisión definitiva sobre Pablo Lavallén para la final contra Motagua

Marathón ya ha sido comunicado tras la apelación que hizo sobre el castigo de 4 partidos que tenía Pablo Lavallén.

José Rodas
Pablo Lavallén ha recibido la sentencia final sobre su castigo.
Pablo Lavallén ha recibido la sentencia final sobre su castigo.

La Comisión de Apelación de la Federación de Fútbol de Honduras (FFH) ha dado un giro inesperado al torneo local al anular la severa sanción que pesaba sobre el director técnico del Marathón, Pablo Lavallén.

El estratega había sido castigado inicialmente con cuatro partidos de suspensión, la prohibición de entrar a los estadios y una multa de 20,000 lempiras debido a unas declaraciones que dio en los medios de comunicación. Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que el castigo no es válido porque se aplicó de forma automática, sin escuchar primero la versión del entrenador.

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La decisión llega tras un recurso presentado por el presidente del club verdolaga, Daniel Otero, quien argumentó con éxito que se violó el derecho de defensa y el debido proceso de Lavallén.

Según el fallo de la Comisión de Apelación, la Comisión de Disciplina de la Liga Nacional cometió un error de procedimiento al no otorgarle al técnico una audiencia previa para presentar sus descargos y pruebas antes de emitir una sentencia, convirtiendo la sanción en un acto nulo.

A raíz de este fallo, las autoridades han ordenado que todo el proceso se reinicie desde cero. La Comisión de Disciplina tiene ahora un plazo máximo de 48 horas para citar oficialmente a Pablo Lavallén y permitirle defenderse como dicta el reglamento, aunque mantienen la libertad de imponer medidas provisionales si lo consideran necesario mientras se toma una nueva decisión final. Por lo que estará en los encuentros ante Motagua.

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Comunicado oficial de la FFH

A los medios de comunicación, afición deportiva y público en general, hace saber:

Que en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los 20 días del mes de mayo de 2026, esta Comisión ha dictado resolución definitiva en torno al Recurso de Apelación interpuesto por el señor Daniel Alberto Otero Muñoz, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Club Deportivo Marathón, a favor del director técnico Pablo Lavallén.

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El recurso fue presentado en contra de la sanción emitida el pasado 8 de mayo de 2026 por la Comisión de Disciplina de la Liga Nacional, la cual imponía al estratega cuatro (4) partidos de suspensión, prohibición de acceso a estadios y una multa de L. 20,000.00.

Tras el exhaustivo análisis del expediente, esta sección de alzada argumenta y resuelve lo siguiente:

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  • Se constató que la sanción original se aplicó de forma inmediata basándose en declaraciones de prensa, omitiendo el derecho fundamental de audiencia previa (Art. 92 del Código de Disciplina de la FFH).
  • Al no otorgarse al sancionado el espacio para ejercer sus descargos, aportar pruebas o formular alegaciones antes de emitir un fallo, se limitó severamente su derecho de defensa, afectando la validez de dicha resolución.

En aplicación estricta del Código de Disciplina vigente, la Comisión de Apelación RESUELVE:

  1. DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Marathón en favor del entrenador Pablo Lavallén.
  2. ANULAR en su totalidad la resolución sancionatoria de fecha 8 de mayo de 2026 emitida por la Comisión de Disciplina de la Liga Nacional.
  3. ORDENAR la reposición del procedimiento. Se instruye a la Comisión A quo (Comisión de Disciplina) para que, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la notificación de este fallo, conceda la audiencia correspondiente al señor Lavallén para que presente sus descargos y pruebas.
  4. Medidas Provisionales: Se deja a criterio de la Comisión de Disciplina la facultad de imponer o no medidas provisionales al entrenador (según el Art. 123 del Código de Disciplina) mientras se emite la nueva resolución.
  5. Instancia Definitiva: Se recuerda que la Comisión de Apelación de la FFH es la última instancia, por lo que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
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