El Deportivo Saprissa recibió este martes un espaldarazo legal y simbólico luego de que la Sala Constitucional (Sala IV) declarara con lugar dos recursos de amparo presentados por ciudadanos que cuestionaron una sanción impuesta al extécnico morado José Giacone.
El fallo, que marca un precedente importante para la libertad de expresión en el deporte costarricense, no solo anula la multa aplicada por el Tribunal Disciplinario de la Fedefútbol, sino que también obliga a indemnizar por los daños causados.
Todo comenzó en febrero de 2025, cuando el Tribunal Disciplinario sancionó con ₡1.000.000 a José Giacone por declaraciones críticas que emitió contra el arbitraje durante una conferencia de prensa posterior a un partido. Las palabras del técnico, aunque duras, fueron consideradas dentro del marco de la crítica legítima.
Un recurso que nació del pueblo morado
La reacción no vino del club directamente, sino de la afición. El periodista Adrián “El Cazador” Barboza y la seguidora saprissista Emilia Ulloa presentaron recursos de amparo ante la Sala IV, argumentando que la sanción violaba el derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando se trataba de un tema de interés público como el arbitraje en el fútbol.
En su resolución, la Sala Constitucional fue clara: “El caso requería valoración por la alegada afectación de un derecho fundamental de especial preponderancia y significado en el entramado democrático, como la libertad de expresión”.
Y tras analizar el contenido de las declaraciones de Giacone, los magistrados concluyeron que: “Aunque las expresiones del director técnico contenían una crítica severa y sugerían irregularidades, no alcanzaban el umbral de insultos ni incitación a la violencia, por lo que sí están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, según los estándares nacionales e internacionales”.
Anulación, indemnización y repercusión
Con este fallo, se anula oficialmente la sanción impuesta en la sesión del 10 de febrero de 2025 por el Tribunal Disciplinario de la Primera División, contenida en el acuerdo TDPD-TC-008-2025. Además, se condena a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán liquidarse en sede civil.