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Estado condenado por impedir salida del portero Esteban Alvarado con la selección

Alvarado no pudo viajar con la Selección a México a inicios de Febrero.

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Por david víquez

Esteban Alvarado con la Selección Mayor de Costa Rica
Esteban Alvarado con la Selección Mayor de Costa Rica

A inicios del presente mes de febrero, el arquero Esteban Alvarado no pudo viajar con la Selección Mayor para disputar el juego ante México en tierras aztecas; la razón no se ventiló a profundidad en aquel momento, solamente se dijo que no viajaría con el grupo por “problemas personales”.

Pero ahora la Sala Constitucional condenó al Estado a pagar daños y perjuicios ocasionados al guardameta por esta situación. Luego de lo ocurrido, el arquero presentó un recurso de Hábeas Corpus, el cual fue declarado con lugar y le da la razón al deportista.

Esteban Alvarado entrenando con la Selección Mayor (Fedefut Oficial)

Esteban Alvarado entrenando con la Selección Mayor (Fedefut Oficial)

¿Error técnico o humano?

Según el medio de comunicación costarricense CRHoy, el abogado del cancerbero indicó que Alvarado contaba con un permiso del Juzgado de Pensiones de Garabito (Cantón de Costa Rica) para viajar y jugar los partidos eliminatorios, pero al llegar al aeropuerto, el sistema de Migración no lo contemplaba así.

Fue esta la razón por la que el arquero no pudo acompañar a sus compañeros y debió salir del país dos días después que el resto del equipo. Además de subsanar el error, la justicia costarricense advirtió a los jueces para evitar que un hecho como este vuelva a repetirse, caso contrario, habrán consecuencias.

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Alvarado es acutualmente portedo del Herediano (CSH Oficial)

Alvarado es acutualmente portedo del Herediano (CSH Oficial)

“Se ordena a David Ricardo Matarrita Madrigal, en su condición de Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que provocaron la declaratoria con lugar de este recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecucuión de sentencia de lo contencioso administrativo” señala textualmente el documento judicial.

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Como se indica en la sentencia, el monto a pagar por este particular será definido en la ejecución de la sentencia

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